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Oficializan convocatoria a personal retirado de las fuerzas de seguridad

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El Gobierno oficializó este jueves una resolución que establece la posibilidad de convocar a personal retirado de las fuerzas de seguridad, con el fin de sumarlo a tareas de prevención en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.

La Resolución 51/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, instruye a los altos mandos de Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería y la Prefectura Naval a “someter a consideración” de esa cartera “propuestas para convocar a personal superior retirado a prestar servicios para brindar apoyo en el desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales” en el marco de las medidas de prevención por el coronavirus.
Frederic dispone en la resolución que el personal a convocar deberá cumplir los siguientes requisitos: no superar los 60 años, y, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro, no haber sido condenado por un delito o poseer causa penal en trámite en calidad de imputado por delito doloso, además de no haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o encontrarse involucrado en actuaciones disciplinarias en trámite por falta grave.

La medida establece que tampoco podrán ser propuestos aquellos que se encuentran comprendidos en alguno de los grupos de riesgo respecto del coronavirus.
Entre los considerandos de la resolución, se destaca que “las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio requieren del empleo de recursos humanos que superan la nómina de personal que revista en actividad”.

Recuerdan, además, que “la legislación vigente para la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional prevé que el personal retirado podrá ser llamado a prestar servicios cuando se encuentre comprendido en los supuestos desarrollados en dicha normativa”. (DIB) FD

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