9 de abril de 2020

Información General

Información General. Relativo acatamiento en Bolívar a los precios máximos sugeridos

El 20 de Marzo, tras su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Resolución Nro. 100/2020 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.


Dicha disposición establece, por el plazo de 30 días, precios máximos de referencia a unos 2000 productos considerados de primera necesidad, a los cuales deberán ajustarse los supermercados y comercios de cercanía. El amplio listado comprende artículos comestibles, de limpieza, higiene personal, etc., establecidos en el marco de la emergencia obligada por la pandemia de coronavirus.



Entre los considerandos de la medida, la Secretaría tiene en cuenta, para su sanción, las “necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida”, y dictamina que “corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.


El contralor del cumplimiento de estas medidas fue acordado, por delegación presidencial, a las provincias y municipios, que deberán arbitrar las formas para llevar adelante esas tareas.


Con la sencilla idea de realizar un muestreo, este medio relevó hoy los precios vigentes en cuatro supermercados de actuación local. Lo realizó eligiendo 8 productos alimenticios de primera necesidad, verificando valores asignados a primeras y segundas marcas.



Vale aclarar que el listado de precios máximos autorizados también prevé valores diferenciados en relación a sus calidades específicas. Ello así con algunas salvedades, tal el caso por ejemplo de la leche, ya que consigna solamente la del tipo clásico, entera y de marca La Serenísima.


En un primer análisis, confrontando los precios relevados vs. los autorizados, puede decirse que en Bolívar se observan algunas distorsiones que, no obstante, no alcanzan para poder caracterizarlas como incumplimientos graves. Incluso en varios de los rubros encuestados puede verificarse que, en las góndolas locales, hay precios sensiblemente inferiores a los máximos vigentes.


En el rubro “aceite” puede observarse que, respecto al precio máximo autorizado para primera marca, sólo uno de los 4 supermercados visitados acepta ese valor de referencia, mientras que los tres restantes lo han marcado a precios sensiblemente superiores.


Una segunda conclusión vale para enfatizar en un consejo recurrente: es imperioso en estas épocas analizar cuál comercio tiene precios más elevados y cuáles son aquellos que defienden un poco más el bolsillo del consumidor. Surge claramente del estudio realizado que el supermercado que se distingue con el número 3 (ex profeso se han obviado nombres), tiene precios notablemente superiores al resto.


A continuación incluimos el cuadro confeccionado para este trabajo.


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