23 de diciembre de 2023

Política

Política. Los Registros del Automotor defienden el sistema vigente frente a la desregulación propuesta por Milei


El DNU dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, acerca del cual informó el propio Presidente de la Nación por Cadena Nacional en la noche del martes, entre otros puntos atinentes a lo que califica como “desregulación” de la economía, establece una serie de modificaciones al régimen de la propiedad automotor. La Asociación Argentina de Encargados de Registro Automotor emitió el miércoles un comunicado al respecto que, textualmente, informa:





El Registro del Automotor es un sistema registral nacional, centralizado en su dirección, desconcentrado en su ejecución y gestionado en forma privada que brinda seguridad registral, lo que implica que:





1.- Un automotor robado en cualquier punto del país no puede reinsertarse en un circuito de comercialización regular en todo el territorio nacional. Esto no solo baja la tasa de criminalidad, sino que tiene indudablemente un beneficio en los costos del seguro automotor.





2.- La industria automotriz como pilar del desarrollo económico argentino, tiene un aliado fundamental en la prenda con registro. El alto grado de recuperabilidad del crédito, gracias a la calificación del registrador que garantiza al momento de la inscripción el cumplimiento de los extremos legales que le permitirán al acreedor ejecutar eventualmente su título y la registración por folio real que publicita el privilegio e impide la disponibilidad del bien sitúan a la Argentina a la cabeza de la región en la utilización de este medio para el financiamiento de la compra de automotores.





3.- La seguridad jurídica también significa que los dueños de los automotores, los acreedores prendarios, embargantes e inhibientes, los menores y personas con discapacidad, los tomadores de leasing, los beneficiarios de fideicomisos, los cónyuges, los herederos, saben que sus derechos permanecen intangidos porque existe un funcionario que antes de permitir cualquier modificación de la situación jurídica de un automotor o su titular registral, analiza y califica las circunstancias de hecho y de derecho a ese efecto.





4.- La desconcentración de las oficinas registrales ha sido siempre un valor agregado para el usuario particular que concurre no solo a realizar un trámite, sino a buscar el asesoramiento profesional para resguardar su patrimonio en debida forma. En todas las ciudades del país hay por lo menos un registro seccional, y cuando las distancias o la accesibilidad se dificulta, se han abierto delegaciones, que duplican la estructura registral para que siempre haya un registro al que acudir cuando se lo necesita. En los lugares en los que no hay internet, o cajeros automáticos, o un escribano, o juzgados, seguramente hay un Encargado que aconseja cómo vender o comprar un automotor, cómo instrumentar una prenda, cómo resguardar la responsabilidad del titular.





5.- El servicio público registral de gestión privada implica que solo pagan por él quienes lo utilizan y obtienen un resultado beneficioso.





No hay un solo recurso del presupuesto nacional afectado al financiamiento de este servicio, no hay subsidios, no hay equipamiento ni gastos que no sean solventados con ingresos genuinos proveniente de la tasa retributiva que integran los usuarios.





6.- La gestión privada significa también que si bien el Régimen Jurídico del Automotor establece que el Estado responde de los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en sesenta años de vigencia efectiva del sistema no hay un solo caso en los que el Estado haya respondido. Con culpa o sin ella, siempre el Encargado asume las consecuencias dañosas que pueda haber generado y desinteresa al particular evitando cualquier tipo de perjuicio para el Estado.





La gestión privada autónoma, dotada de estabilidad y una remuneración justa que permita la sustentabilidad de la oficina en el largo plazo ha demostrado ser una herramienta eficaz y eficiente para que el Estado brinde un servicio seguro y accesible que acompaña el dinamismo propio de la industria automotriz argentina, que constituye un sector imprescindible para el desarrollo de nuestro país.





7.- En la actualidad el Registro del Automotor se encuentra totalmente informatizado. Los aproximadamente 18 millones de automotores en condiciones de circular en la Argentina cuentan con un legajo digital en una base de datos administrada por la DNRPA y que se actualiza en tiempo real con las transacciones generadas en los seccionales.





Esta informatización comenzó en la década del noventa y se realizó sin afectar recursos del Estado. Cada Encargado debió comprar el equipamiento que cumpliera los requisitos que fijó el organismo de aplicación y digitalizar su archivo con su propio personal. Asimismo, debieron aportar económicamente para la contratación de “graboverificadores” que bajo la supervisión de funcionarios de la DNRPA procedieron a digitalizar la documentación obrante en esa sede.





Esta modalidad electrónica del Registro del Automotor permite la interconexión con otros organismos estatales, nacionales, provinciales y municipales, incluidas las fuerzas de seguridad, permitiendo un flujo de información que redunda en beneficio de los titulares registrales y de las transacciones en general.





También se encuentra previsto el acceso remoto a la información incorporada al registro, pudiendo solicitarse informes de dominio y de antecedentes históricos de titularidad sin necesidad de concurrir en forma presencial. En cuestión de horas y mediante el pago de módicos aranceles se pueden conocer las condiciones jurídicas de un automotor y de su titular registral, en forma electrónica.





El mes pasado se puso en vigencia la inscripción inicial en forma totalmente electrónica en algunos seccionales a fin de evaluar su funcionamiento antes de ampliarlo a todo el país.





La integración de la actividad del registrador y la informática determina la fortaleza del régimen registral, considerando tanto el marco legal como la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas.





La presunción de pleno derecho, sin admitir prueba en contrario, de la que gozan las constancias de la inscripción y de las demás anotaciones que respecto del bien que obran en el registro solo puede sostenerse con un elevado grado de certeza respecto de la veracidad de su contenido.





Por otra parte, el servicio debe ser ágil y acompañar las necesidades de un mercado dinámico como es el del automotor.





Entendemos que están dadas las condiciones para avanzar en la modalidad digital en todos los trámites, coexistiendo con el sistema presencial. Puede realizarse la petición electrónica con firma digital, o concurrir al registro sin recurrir a profesionales siendo asesorado sobre el negocio que pretende realizar y en ambos supuestos, en menos de 24 hs obtendrá el trámite inscripto y la documentación física o electrónica, tal como se hace actualmente para 0 Km, informes de dominio, denuncia de venta, entre otros.





8.- El DNU 70/2023 habla de un “servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado” que coexistiría con los servicios registrales. Es imposible salvaguardar los derechos de las partes si se pueden peticionar trámites en forma simultánea sobre el mismo automotor en dos registros distintos. Que todas las peticiones sobre un mismo bien, ya sea que se realicen en forma digital o presencial, se despachen en el estricto orden en el que han sido solicitadas otorga previsibilidad y protege los derechos de todos los interesados. Así sucede en la actualidad, donde un mismo registro despacha en el orden del cargo todas las peticiones recibidas, ya sea presencial o electrónicamente.





No se comprende por qué se crea un registro paralelo que implica el desarrollo de sistemas informáticos, la asignación de equipamiento y personal que a su vez debe ser capacitado cuando ya todo eso existe en los registros seccionales que pueden recibir el pedido electrónicamente, evaluar si se cumplen los requisitos jurídicos para su inscripción y expedir la documentación que también puede ser digital.





Esto hoy ya se hace con las inscripciones iniciales, sin que se requiera ninguna modificación legislativa. El usuario remite la solicitud con firma digital, paga electrónicamente aranceles e impuestos, el registro controla que esté todo bien (que se haya expresado debidamente la voluntad, que no haya embargos o inhibiciones, que tenga capacidad de disponer, que no haya denuncias de robo, que se haya brindado el asentimiento conyugal, etc), inscribe y expide la documentación electrónica y también física por si el titular opta por retirarla del seccional.





Por otra parte, el Decreto ley 6582/1958 tal como ha quedado con las modificaciones incorporadas por el DNU no puede aplicarse. Se derogaron los artículos que definen la competencia de los registros seccionales por domicilio del titular registral. Esto es esencial a la publicidad. ¿Cómo garantizar la publicidad si se puede registrar en dónde más me convenga? Ello sin perjuicio de los posibles fraudes si se puede elegir dónde concurrir sin elementos objetivos que lo determinen.





En lo que respecta a este “registro digital” en el que se pueden peticionar todos los trámites no se entiende cómo funciona respecto de los seccionales. Si se inscribe en el digital una transferencia, por ejemplo, ¿después se puede pedir el duplicado de cédula en un seccional? O viceversa, ¿se pueden pedir trámites en el registro digital respecto de dominios radicados en los seccionales?





En igual sentido la posibilidad de inscribir endosos de prenda en cualquier registro diferente de aquel en el que se encuentra radicado el automotor prendado. Es imprescindible acceder a las constancias registrales para validar ese endoso y que en esas mismas constancias registrales se anote el endoso. No habría ningún inconveniente en hacer en forma remota –como ya se hace en el caso de contratos digitales- pero debe hacerse sobre el folio real del dominio.





Todas las modificaciones que se introdujeron son inaplicables o innecesarias ya sea porque dicen lo mismo que modifican con otras palabras, como el art. 9°, el 10° y el 27 –que además ya fue declarado inconstitucional por la SCJN-) o porque no requieren nivel legislativo (como el 13, el 14 y el 22) y su aplicación generaría un verdadero caos poniendo en riesgo los derechos de los titulares registrales, los adquirentes y de todos aquellos que pesen sobre los automotores.





Finalmente, no puede dejar de mencionarse que ni se aprecian ni surgen de los considerandos de la norma las circunstancias excepcionales que habilitan la potestad legislativa del Ejecutivo en los términos del art. 99 inc 3 de la CN.


COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

POLÍTICA

POLÍTICA

Kicillof anunció la reactivación de las obras de la "Ruta del Cereal"

El Gobernador también dio inicio a las obras de construcción de la Estación Transformadora (ET) local e inauguró una sucursal del Banco Provincia.

POLÍTICA

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2024 | Diario La Mañana | Av. Venezuela 159 | Bolívar (CP 6550