7 de mayo de 2020

Información General

Información General. Los verdaderos alcances de los certificados notariales remotos

En los últimos días los medios, tanto radiales, gráficos como televisivos vienen instalando en la sociedad la implementación de una actividad notarial que se desarrolla en la Ciudad de Buenos Aires por videoconferencia (videollamada, Whatsapp, Zoom o similar) que genera la autorización del “certificado notarial remoto”, de acuerdo a lo dispuesto por el Colegio de Escribanos de esa demarcación territorial por Resolución de su Consejo Directivo número 103/20, Acta 4124, del 2 de abril de 2020, modificada por Resolución 112/20, Acta 4125, del 9 de abril de 2020,aplicable desde el 2 de abril de 2020.


El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, frente a las consultas que realizan sus propios colegiados, como así también el público en general, se ve en la obligación de expedirse con respecto a los verdaderos alcances de este certificado notarial remoto.


Los“certificados”estánregulados en la Ley 404, Orgánica Notarial de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo artículo 96reza: “CAPÍTULO II. Certificados.Artículo 96.- “Los certificados sólo contienen declaraciones o atestaciones del notario y tienen por objeto afirmar de manera sintética la existencia de personas, documentos, cosas, hechos y situaciones jurídicas, percibidos sensorialmente por el notario”.


El artículo 9° del Reglamento establece que esta modalidad no sustituye la certificación notarial de las firmas, y solo prueba en los términos del art. 314, primer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.


Entonces se trata de una única clase de documento notarial (certificado) distinguible de los demás instrumentos públicos de origen notarial cuales son la escritura pública, la escritura – acta, la certificación de firmas e impresiones digitales y las notas marginales. El certificado notarial remoto, si bien es un documento notarial digital, carece de las calidades probatorias plenas de las demás especies.


La aplicación de esta metodología a la suscripción de instrumentos privados (tal como ha sido publicitada) no modifica la calidad del texto escrito firmado, el que, para alcanzar su valor probatorio, deberá ser reconocido por aquel a quien se le opone. No evita la controversia y en caso de que ella exista, solo valdrá como un simple indicio de la existencia de ese hecho.


Este valor probatorio absolutamente limitadoen comparación al que ostentan los demás documentos notariales, es un tema desconocido por el común de los requirentes o aun por otros profesionales, que provoca confusión. Esta confusión se abona aún más si consideramos que las personas humanas creen en el certificado notarial remoto porque proviene de un notario, no por el verdadero valor que tiene. A la firma no le agrega más que un simple indicio de su existencia. La firma puede ser desconocida, sin más. La seguridad jurídica se somete a un grado de vulneración innecesario.


La necesidad de encontrar posibles soluciones por el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del COVID-19 (hoy en vías de apertura), por medio de la utilización de plataformas tecnológicas no seguras, lejos de ser una solución puede desembocar en la pérdida de la confianza que durante siglos la comunidad ha depositado en la actividad notarial.


El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires viene trabajando en la implementación de las nuevas tecnologías como herramientas para el ejercicio funcional, entendiendo que la meta es desarrollar la relación jurídica notarial entre el requirente y el notario en una plataforma segura, que brinde la posibilidad de autorizar un documento notarial digital que goce de todas las garantías que hoy se brindan desde la confección en soporte papel y en forma presencial, como lo establece el ordenamiento jurídico argentino.


Por ello, exhortamos a todos los notarios de la Provincia de Buenos Aires que asesoren correctamente a los requirentes y rechacen facciones documentales notariales, cuya eficacia es insuficiente para el ejercicio pleno de los derechos de los particulares y del mismo Estado (no corresponde como certificación de firmas en boletos de compraventa, contratos de alquileres, formularios del Registro Automotor, entre otros).


 

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